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Opción únicaAvanzadoPublicado

Pregunta · Diferencias temporarias deducibles y activos por impuesto diferido

El banco regional Vauzelle tiene obligaciones a valor razonable, 2.300.000 al cierre, con una base fiscal de 2.500.000 (coste). Es probable una ganancia fiscal suficiente (dato del caso). El responsable fiscal descarta cualquier diferencia temporaria: «mantendremos estos títulos hasta el vencimiento; la minusvalía desaparecerá». ¿Cuál es el error?

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