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Pregunta · Excepción del fondo de comercio y fondo de comercio fiscalmente deducible

En la combinación de negocios realizada por la sociedad Marquelle, el fondo de comercio calculado antes del impuesto diferido asciende a 300.000 y no es deducible fiscalmente. El contable reconoció un pasivo por impuesto diferido de 75.000 (tipo del 25 %) e incrementó el fondo de comercio hasta 375.000. ¿Dónde está el error?

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