Ir al contenido principal
IFRS Academy

CERTYNEX IFRS ACADEMY

Buscar en la Academia

Inicio
Mi itinerario
Ejercicios y cuestionarios
Casos prácticos
Papeles de trabajo
Exámenes
Mi progreso

ImportanteIntermedio · Avanzado

Excepción del fondo de comercio y fondo de comercio fiscalmente deducible

Objetivos de aprendizaje

  • Explicar por qué no se reconoce ningún pasivo por impuestos diferidos en el reconocimiento inicial del fondo de comercio (importe residual).L2
  • Determinar el impuesto diferido de un fondo de comercio fiscalmente deducible tras su reconocimiento inicial (párr. 21B) y el de un fondo de comercio cuya base fiscal excede de su importe en libros (párr. 32A).L3

Referencias normativas

  • IAS 12 §15Se reconoce un pasivo por impuestos diferidos por todas las diferencias temporarias imponibles, salvo que surja (a) del reconocimiento inicial del fondo de comercio o (b) del reconocimiento inicial de un activo o un pasivo en una transacción que no es una combinación de negocios, que en el momento de la transacción no afecta ni a la ganancia contable ni a la ganancia (pérdida) fiscal y que no da lugar a diferencias temporarias imponibles y deducibles de igual importe (condición (b)(iii) añadida en 2021).
  • IAS 12 §18También surgen diferencias temporarias cuando: (a) los activos identificables adquiridos y los pasivos asumidos en una combinación de negocios se reconocen a su valor razonable (NIIF 3) sin ajuste fiscal equivalente (párr. 19); (b) se revalorizan activos sin ajuste fiscal equivalente (párr. 20); (c) surge un fondo de comercio en una combinación de negocios (párr. 21); (d) la base fiscal de un activo o pasivo difiere, en el reconocimiento inicial, de su importe en libros inicial, por ejemplo en el caso de una subvención no imponible relacionada con un activo (párrs. 22 y 33); (e) el importe en libros de las inversiones en dependientes, sucursales, asociadas o acuerdos conjuntos pasa a ser distinto de su base fiscal (párrs. 38 a 45). Las diferencias de cambio sobre partidas no monetarias se tratan en el párr. 41.
  • IAS 12 §21Muchas autoridades fiscales no permiten deducir el fondo de comercio, cuya base fiscal es entonces nula: la diferencia con su importe en libros es una diferencia temporaria imponible, pero la norma prohíbe reconocer el pasivo por impuestos diferidos correspondiente, ya que el fondo de comercio se valora como un importe residual que dicho pasivo aumentaría.
  • IAS 12 §21ALas reducciones posteriores de un pasivo por impuestos diferidos no reconocido por derivarse del reconocimiento inicial del fondo de comercio se consideran también derivadas de dicho reconocimiento y, por tanto, no se reconocen.
  • IAS 12 §21BEn cambio, los pasivos por impuestos diferidos por diferencias temporarias imponibles relacionadas con el fondo de comercio se reconocen en la medida en que no se deriven de su reconocimiento inicial.
  • IAS 12 §32ASi el importe en libros del fondo de comercio surgido en una combinación de negocios es inferior a su base fiscal, la diferencia da lugar a un activo por impuestos diferidos, que se reconoce al contabilizar la combinación en la medida en que sea probable que se disponga de ganancia fiscal contra la que utilizar la diferencia temporaria deducible.

Síntesis originales de los párrafos (registro de referencias), nunca una cita de la norma.

18 preguntas