La sociedad Norbrey posee desde 20X2 un fondo de comercio de 500.000 deducible fiscalmente, cuya base fiscal, igual en origen a su importe en libros, ha bajado a 300.000 al 31 de diciembre de 20X5 por efecto de la amortización fiscal. El fondo de comercio no se amortiza ni se deteriora en las cuentas. El responsable financiero no reconoció ningún impuesto diferido invocando la excepción del fondo de comercio. ¿Dónde está el error?
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