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CálculoIntermedioVariante — grupo VG.IAS12.000018Publicado

Pregunta · Excepción del reconocimiento inicial y diferencias de igual importe

La sociedad Korvelle arrienda una flota de vehículos comerciales. En la fecha de comienzo, reconoce un activo por derecho de uso de 260.000 y un pasivo por arrendamiento de 260.000. La legislación fiscal (dato) solo deduce las cuotas pagadas, de modo que ambas partidas tienen base fiscal nula. La ganancia fiscal futura es probable. Con un tipo impositivo del 30 %, ¿qué impuestos diferidos se reconocen en la fecha de comienzo?

Activo por derecho de uso inicial
260.000
Pasivo por arrendamiento inicial
260.000
Tipo impositivo (%)
30 %
Su respuesta

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