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Excepción del reconocimiento inicial y diferencias de igual importe

Objetivos de aprendizaje

  • Identificar las tres condiciones de la excepción por reconocimiento inicial, entre ellas que no surjan diferencias temporarias imponibles y deducibles de igual importe.L2
  • Calcular el activo y el pasivo por impuestos diferidos derivados de un arrendamiento o de una obligación por desmantelamiento en la fecha de comienzo.L2, L3
  • Analizar, a la luz de la excepción, un activo cuyo coste no es deducible, una subvención deducida del importe en libros y un instrumento compuesto.L3, L4
  • Justificar, en una nota de posición, la aplicación o no de la excepción según la legislación fiscal del caso.L4

Referencias normativas

  • IAS 12La norma no trata los métodos de contabilización de las subvenciones oficiales (NIC 20) ni de las deducciones fiscales por inversiones; sí trata, en cambio, las diferencias temporarias que dichas subvenciones o deducciones pueden generar.
  • IAS 12 §15Se reconoce un pasivo por impuestos diferidos por todas las diferencias temporarias imponibles, salvo que surja (a) del reconocimiento inicial del fondo de comercio o (b) del reconocimiento inicial de un activo o un pasivo en una transacción que no es una combinación de negocios, que en el momento de la transacción no afecta ni a la ganancia contable ni a la ganancia (pérdida) fiscal y que no da lugar a diferencias temporarias imponibles y deducibles de igual importe (condición (b)(iii) añadida en 2021).
  • IAS 12 §18También surgen diferencias temporarias cuando: (a) los activos identificables adquiridos y los pasivos asumidos en una combinación de negocios se reconocen a su valor razonable (NIIF 3) sin ajuste fiscal equivalente (párr. 19); (b) se revalorizan activos sin ajuste fiscal equivalente (párr. 20); (c) surge un fondo de comercio en una combinación de negocios (párr. 21); (d) la base fiscal de un activo o pasivo difiere, en el reconocimiento inicial, de su importe en libros inicial, por ejemplo en el caso de una subvención no imponible relacionada con un activo (párrs. 22 y 33); (e) el importe en libros de las inversiones en dependientes, sucursales, asociadas o acuerdos conjuntos pasa a ser distinto de su base fiscal (párrs. 38 a 45). Las diferencias de cambio sobre partidas no monetarias se tratan en el párr. 41.
  • IAS 12 §22Puede surgir una diferencia temporaria en el reconocimiento inicial de un activo o un pasivo, por ejemplo cuando una parte o la totalidad del coste de un activo no es fiscalmente deducible; su tratamiento depende de la naturaleza de la transacción: combinación de negocios o no, efecto en la ganancia contable o fiscal, y si surgen o no diferencias temporarias imponibles y deducibles de igual importe.
  • IAS 12 §22AUna transacción que no es una combinación de negocios puede dar lugar al reconocimiento simultáneo de un activo y un pasivo sin afectar, en el momento de la transacción, ni a la ganancia contable ni a la ganancia fiscal: por ejemplo, en la fecha de comienzo de un arrendamiento, el arrendatario reconoce un pasivo por arrendamiento y un importe correspondiente en el coste del activo por derecho de uso. Según la legislación fiscal, pueden surgir entonces diferencias temporarias imponibles y deducibles de igual importe; la exención de los párr. 15 y 24 no se aplica a estas diferencias y la entidad reconoce los pasivos y activos por impuestos diferidos resultantes.
  • IAS 12 §23Instrumento financiero compuesto: en algunas jurisdicciones, la base fiscal del componente de pasivo en el reconocimiento inicial es igual a la suma de los componentes de pasivo y de patrimonio neto; la diferencia temporaria imponible que surge de la separación del componente de patrimonio neto no está cubierta por la excepción por reconocimiento inicial; el pasivo por impuestos diferidos correspondiente se carga directamente al importe en libros del componente de patrimonio neto, y sus variaciones posteriores se reconocen en el resultado.
  • IAS 12 §24Se reconoce un activo por impuestos diferidos por todas las diferencias temporarias deducibles en la medida en que sea probable que se disponga de ganancias fiscales contra las que puedan utilizarse, salvo que surja del reconocimiento inicial de un activo o un pasivo en una transacción que no es una combinación de negocios, que en el momento de la transacción no afecta ni a la ganancia contable ni a la ganancia fiscal y que no da lugar a diferencias temporarias imponibles y deducibles de igual importe (modificación de 2021).
  • IAS 12 §33Puede surgir un activo por impuestos diferidos en el reconocimiento inicial de un activo, por ejemplo cuando una subvención oficial no imponible relacionada con un activo se deduce de su importe en libros pero no de su base fiscal: el importe en libros es inferior a la base fiscal, lo que genera una diferencia temporaria deducible. Si la subvención se presenta como ingreso diferido, la diferencia entre este ingreso diferido y su base fiscal nula es una diferencia temporaria deducible. Cualquiera que sea la presentación adoptada, el activo por impuestos diferidos correspondiente no se reconoce, por la razón expuesta en el párr. 22 (excepción por reconocimiento inicial).

Síntesis originales de los párrafos (registro de referencias), nunca una cita de la norma.

28 preguntas