La sociedad Dravona adquiere de forma aislada una licencia de explotación por 650.000. La legislación fiscal (dato) nunca admitirá la deducción de 150.000 de ese coste; la adquisición no afecta ni a la ganancia contable ni a la fiscal, y no surge ninguna diferencia deducible. Tipo impositivo: 25 %. ¿Qué tratamiento procede en la adquisición?
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