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Pregunta · Excepción del reconocimiento inicial y diferencias de igual importe

La sociedad Elmorra, con pérdidas fiscales recientes, arrienda un centro logístico: activo por derecho de uso y pasivo por arrendamiento de 380.000 cada uno. Las cuotas solo son deducibles al pagarse (dato fiscal); según el calendario elaborado (hipótesis del caso), la diferencia imponible del activo por derecho de uso revertirá en los mismos periodos, y para la misma administración y la misma entidad, que la diferencia deducible del pasivo. Tipo impositivo: 25 %. ¿Qué se reconoce en la fecha de comienzo?

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