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Pregunta · Excepción del reconocimiento inicial y diferencias de igual importe

La sociedad Cellaris, arrendataria, reconoce un activo por derecho de uso y un pasivo por arrendamiento de 210.000 cada uno. En su jurisdicción (dato del caso), la administración fiscal sigue el tratamiento contable: deduce la amortización del activo por derecho de uso y los intereses del pasivo, de modo que la base fiscal de cada partida es igual a su importe en libros. ¿Qué impuesto diferido se reconoce en la fecha de comienzo?

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