La sociedad Grisolde posee una participación financiera cuya enajenación futura generará una minusvalía fiscal; la diferencia deducible correspondiente es de 300.000. Su legislación (dato del caso) solo compensa esas minusvalías con plusvalías; las plusvalías futuras probables se estiman en 120.000, mientras que sus ganancias de explotación son ampliamente suficientes. Tipo impositivo: 25 %. Calcule el activo por impuesto diferido por esta diferencia y la parte no cubierta.
- Diferencia deducible de naturaleza patrimonial
- 300.000
- Plusvalías imponibles futuras probables
- 120.000
- Tipo impositivo (%)
- 25 %