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Ganancia fiscal probable y planificación fiscal

Objetivos de aprendizaje

  • Identificar las fuentes de ganancia fiscal que permiten reconocer un activo por impuestos diferidos (misma autoridad fiscal, misma entidad fiscal, mismo periodo).L2
  • Calcular la ganancia fiscal futura excluidas las deducciones derivadas de la reversión y el importe del activo que puede reconocerse.L3
  • Evaluar una oportunidad de planificación fiscal y la recuperación de activos por un importe superior a su importe en libros.L3, L4
  • Analizar el efecto de una restricción legal a la compensación por tipo de renta (párr. 27A).L3

Referencias normativas

  • IAS 12 §27La reversión de las diferencias temporarias deducibles da lugar a deducciones en la determinación de las ganancias fiscales futuras; la entidad solo obtiene beneficios económicos, en forma de menores pagos fiscales, si obtiene ganancias fiscales suficientes contra las que compensar esas deducciones. Por ello, solo se reconoce un activo por impuestos diferidos cuando sea probable que se disponga de tales ganancias.
  • IAS 12 §27APara evaluar si se dispondrá de ganancia fiscal, la entidad examina si la legislación fiscal restringe las fuentes de ganancias contra las que puede realizarse la deducción: si no hay restricción, la diferencia deducible se evalúa junto con el conjunto de las demás diferencias deducibles; si la ley limita la compensación de pérdidas a un tipo de renta, solo se evalúa junto con las diferencias deducibles del mismo tipo.
  • IAS 12 §28Una ganancia fiscal es probable cuando existen diferencias temporarias imponibles suficientes, relacionadas con la misma autoridad fiscal y la misma entidad fiscal, cuya reversión se espera en el mismo periodo que la de la diferencia deducible o en los periodos a los que pueda retrotraerse o trasladarse la pérdida fiscal resultante.
  • IAS 12 §29A falta de diferencias imponibles suficientes, el activo por impuestos diferidos se reconoce (a) en la medida en que sea probable que la entidad disponga de ganancia fiscal suficiente, relacionada con la misma autoridad fiscal y la misma entidad fiscal, en el periodo de reversión (o en los periodos de retroacción o compensación), ganancia que se evalúa excluyendo las deducciones derivadas de la reversión de las diferencias temporarias deducibles y sin tener en cuenta los importes imponibles procedentes de diferencias temporarias deducibles que surgirán en el futuro, ya que el activo por impuestos diferidos resultante exigirá a su vez ganancia fiscal futura, o (b) en la medida en que existan oportunidades de planificación fiscal que permitan generar ganancia fiscal en los periodos adecuados.
  • IAS 12 §29ALa estimación de la ganancia fiscal futura probable puede incluir la recuperación de algunos activos por un importe superior a su importe en libros cuando exista evidencia suficiente de que es probable. Para un activo valorado a valor razonable, la entidad examina si es probable que lo recupere por más de su importe en libros; puede ser el caso, por ejemplo, de un instrumento de deuda a tipo fijo que prevé mantener para cobrar los flujos de efectivo contractuales.
  • IAS 12 §30Las oportunidades de planificación fiscal son acciones que la entidad emprendería para crear o aumentar la ganancia fiscal de un periodo determinado antes de que expire una pérdida o un crédito fiscal compensable. Ejemplos según las jurisdicciones: optar por que los ingresos por intereses tributen en el cobro o en el devengo; aplazar la solicitud de determinadas deducciones; vender (eventualmente con arrendamiento posterior) activos cuya plusvalía no se ha reflejado en la base fiscal; vender un activo que genera ingresos no imponibles para adquirir una inversión que genera ingresos imponibles. Cuando estas acciones adelantan ganancia fiscal de un periodo posterior a uno anterior, la utilización de una pérdida o un crédito compensable sigue dependiendo de la existencia de ganancia fiscal futura procedente de fuentes distintas de las futuras diferencias temporarias que se originen.
  • IAS 12Cuando la entidad tiene un historial de pérdidas recientes, aplica las indicaciones de los párr. 35 y 36.

Síntesis originales de los párrafos (registro de referencias), nunca una cita de la norma.

26 preguntas