EsencialIntermedio · Avanzado · Experto
Ganancia fiscal probable y planificación fiscal
Objetivos de aprendizaje
- Identificar las fuentes de ganancia fiscal que permiten reconocer un activo por impuestos diferidos (misma autoridad fiscal, misma entidad fiscal, mismo periodo).L2
- Calcular la ganancia fiscal futura excluidas las deducciones derivadas de la reversión y el importe del activo que puede reconocerse.L3
- Evaluar una oportunidad de planificación fiscal y la recuperación de activos por un importe superior a su importe en libros.L3, L4
- Analizar el efecto de una restricción legal a la compensación por tipo de renta (párr. 27A).L3
Referencias normativas
- IAS 12 §27La reversión de las diferencias temporarias deducibles da lugar a deducciones en la determinación de las ganancias fiscales futuras; la entidad solo obtiene beneficios económicos, en forma de menores pagos fiscales, si obtiene ganancias fiscales suficientes contra las que compensar esas deducciones. Por ello, solo se reconoce un activo por impuestos diferidos cuando sea probable que se disponga de tales ganancias.
- IAS 12 §27APara evaluar si se dispondrá de ganancia fiscal, la entidad examina si la legislación fiscal restringe las fuentes de ganancias contra las que puede realizarse la deducción: si no hay restricción, la diferencia deducible se evalúa junto con el conjunto de las demás diferencias deducibles; si la ley limita la compensación de pérdidas a un tipo de renta, solo se evalúa junto con las diferencias deducibles del mismo tipo.
- IAS 12 §28Una ganancia fiscal es probable cuando existen diferencias temporarias imponibles suficientes, relacionadas con la misma autoridad fiscal y la misma entidad fiscal, cuya reversión se espera en el mismo periodo que la de la diferencia deducible o en los periodos a los que pueda retrotraerse o trasladarse la pérdida fiscal resultante.
- IAS 12 §29A falta de diferencias imponibles suficientes, el activo por impuestos diferidos se reconoce (a) en la medida en que sea probable que la entidad disponga de ganancia fiscal suficiente, relacionada con la misma autoridad fiscal y la misma entidad fiscal, en el periodo de reversión (o en los periodos de retroacción o compensación), ganancia que se evalúa excluyendo las deducciones derivadas de la reversión de las diferencias temporarias deducibles y sin tener en cuenta los importes imponibles procedentes de diferencias temporarias deducibles que surgirán en el futuro, ya que el activo por impuestos diferidos resultante exigirá a su vez ganancia fiscal futura, o (b) en la medida en que existan oportunidades de planificación fiscal que permitan generar ganancia fiscal en los periodos adecuados.
- IAS 12 §29ALa estimación de la ganancia fiscal futura probable puede incluir la recuperación de algunos activos por un importe superior a su importe en libros cuando exista evidencia suficiente de que es probable. Para un activo valorado a valor razonable, la entidad examina si es probable que lo recupere por más de su importe en libros; puede ser el caso, por ejemplo, de un instrumento de deuda a tipo fijo que prevé mantener para cobrar los flujos de efectivo contractuales.
- IAS 12 §30Las oportunidades de planificación fiscal son acciones que la entidad emprendería para crear o aumentar la ganancia fiscal de un periodo determinado antes de que expire una pérdida o un crédito fiscal compensable. Ejemplos según las jurisdicciones: optar por que los ingresos por intereses tributen en el cobro o en el devengo; aplazar la solicitud de determinadas deducciones; vender (eventualmente con arrendamiento posterior) activos cuya plusvalía no se ha reflejado en la base fiscal; vender un activo que genera ingresos no imponibles para adquirir una inversión que genera ingresos imponibles. Cuando estas acciones adelantan ganancia fiscal de un periodo posterior a uno anterior, la utilización de una pérdida o un crédito compensable sigue dependiendo de la existencia de ganancia fiscal futura procedente de fuentes distintas de las futuras diferencias temporarias que se originen.
- IAS 12Cuando la entidad tiene un historial de pérdidas recientes, aplica las indicaciones de los párr. 35 y 36.
Síntesis originales de los párrafos (registro de referencias), nunca una cita de la norma.
26 preguntas
- La sociedad Elmorra, con pérdidas fiscales recientes, arrienda un centro logístico: activo por derecho de uso y pasivo por arrendamiento de 380.000 cada uno. Las cuotas solo son deducibles al pagarse (dato fiscal); según el calendario elaborado (hipótesis del caso), la diferencia imponible del activo por derecho de uso revertirá en los mismos periodos, y para la misma administración y la misma entidad, que la diferencia deducible del pasivo. Tipo impositivo: 25 %. ¿Qué se reconoce en la fecha de comienzo?L4
- Para justificar un activo por impuesto diferido, una entidad puede computar las diferencias temporarias imponibles de una sociedad hermana que constituye una entidad fiscal distinta.L2
- Para apreciar si la ganancia fiscal futura es suficiente, la entidad la considera excluidas las deducciones que resultarán de la reversión de las propias diferencias temporarias deducibles.L2
- Una acción que se limita a hacer revertir diferencias temporarias deducibles existentes constituye una oportunidad de planificación fiscal.L2
- La estimación de la ganancia fiscal futura puede incluir la recuperación de algunos activos por un importe superior a su importe en libros, si existen pruebas suficientes que lo hagan probable.L2
- ¿Qué diferencias temporarias imponibles hacen probable la ganancia fiscal necesaria para un activo por impuesto diferido?L2
- A falta de diferencias imponibles suficientes, ¿sobre qué otras bases puede reconocerse un activo por impuesto diferido?L2
- ¿En qué medida se reconoce un activo por impuesto diferido por las diferencias temporarias deducibles?L2
- La sociedad Arnavelle evalúa su activo por impuesto diferido. ¿Qué fuentes de ganancia fiscal puede computar?L2
- ¿En cuál de estas situaciones es menos probable que la recuperación de un activo por un importe superior a su importe en libros se incluya en la ganancia fiscal futura?L3
- En la jurisdicción de la sociedad Belgrane (dato del caso), las minusvalías sobre títulos solo se compensan con plusvalías de la misma naturaleza. ¿Qué afirmaciones son correctas para apreciar el activo por impuesto diferido relacionado con una minusvalía latente sobre títulos?L3
- ¿Qué afirmaciones sobre las oportunidades de planificación fiscal son correctas?L3
- Al 31 de diciembre de 20X5, la sociedad Cortessa tiene diferencias temporarias deducibles de {deductible_diff}. Sus diferencias imponibles, de la misma administración y de la misma entidad, que revertirán en los mismos periodos ascienden a {taxable_diff}. No es probable ninguna otra fuente de ganancia fiscal (hipótesis del caso). Tipo impositivo: {tax_rate} %. Calcule el activo por impuesto diferido reconocido y la diferencia deducible no cubierta.L3
- La dependiente Delmarre tiene diferencias deducibles de {deductible_diff}. Sus propias diferencias imponibles, que revertirán en los mismos periodos, ascienden a {own_taxable_diff}; una sociedad hermana, entidad fiscal distinta sin régimen de grupo (dato fiscal), presenta diferencias imponibles de {sister_taxable_diff}. No es probable ninguna otra fuente. Tipo impositivo: {tax_rate} %. Calcule el activo por impuesto diferido de Delmarre y la diferencia no cubierta.L3
- La sociedad Elvarine tiene diferencias deducibles de {deductible_diff}, que revertirán entre 20X6 y 20X8; no tiene ninguna diferencia imponible. Sus presupuestos fiscales (hipótesis del caso) prevén para esos tres años una ganancia fiscal acumulada de {forecast_after}, calculada después de deducir esas reversiones. Tipo impositivo: {tax_rate} %. Calcule la ganancia fiscal que debe compararse con las diferencias y el activo por impuesto diferido.L3
- La sociedad Faronde tiene diferencias deducibles de {deductible_diff}. En los mismos periodos revertirán {taxable_diff} de diferencias imponibles (misma administración, misma entidad). Su ganancia fiscal futura probable, excluidas las deducciones por reversión y las reversiones imponibles, se estima en {forecast_excl} (hipótesis del caso). Tipo impositivo: {tax_rate} %. Calcule la ganancia disponible y el activo por impuesto diferido.L3
- La sociedad Grisolde posee una participación financiera cuya enajenación futura generará una minusvalía fiscal; la diferencia deducible correspondiente es de {capital_diff}. Su legislación (dato del caso) solo compensa esas minusvalías con plusvalías; las plusvalías futuras probables se estiman en {expected_gains}, mientras que sus ganancias de explotación son ampliamente suficientes. Tipo impositivo: {tax_rate} %. Calcule el activo por impuesto diferido por esta diferencia y la parte no cubierta.L3
- La sociedad Harmont tiene 400.000 de diferencias deducibles; su presupuesto fiscal prevé una ganancia fiscal de 250.000 después de deducir esas reversiones (hipótesis del caso). Limita el activo por impuesto diferido a 250.000 × 25 % = 62.500. ¿Dónde está el error?L3
- La sociedad Ilvaren, que tributa en Francia, justifica un activo por impuesto diferido de 75.000 con las diferencias imponibles de 300.000 de su dependiente que tributa en Italia, que revertirán en los mismos periodos. Ilvaren no tiene ninguna otra fuente de ganancia fiscal. ¿Dónde está el error?L3
- La sociedad Jarvelle justifica un activo por impuesto diferido con una «oportunidad de planificación fiscal»: en 20X6 pagará las indemnizaciones por cese provisionadas, lo que hará deducible la provisión correspondiente. No se prevé ninguna otra acción. ¿Dónde está el error?L3
- La sociedad Kerlanvel tiene una diferencia deducible de 240.000 sobre títulos cotizados, cuya pérdida solo podrá compensarse, según su legislación (dato del caso), con plusvalías por enajenación de títulos. No se espera ninguna plusvalía en el plazo de compensación; sus ganancias de explotación futuras son muy elevadas. Tipo impositivo: 25 %. ¿Qué se reconoce por esta diferencia?L3
- En la jurisdicción de la sociedad Lormian (dato del caso), las pérdidas financieras solo se compensan con ingresos financieros. Lormian tiene una diferencia deducible de naturaleza financiera de 200.000 y prevé, de forma probable, 80.000 de ingresos financieros imponibles en el plazo de compensación. Tipo impositivo: 25 %. ¿Qué activo por impuesto diferido se reconoce por esta diferencia?L3
- La sociedad Morlaine tiene 500.000 de diferencias deducibles. Su ganancia fiscal futura, excluidas las deducciones por reversión, se estima en 300.000. Posee un inmueble valorado al coste (importe en libros igual a la base fiscal, 1.000.000), utilizado en una actividad rentable; tres tasaciones concordantes sitúan su valor de enajenación en 1.400.000 y la dirección documenta una recuperación probable por ese importe. ¿Qué puede computar para el activo por impuesto diferido (tipo: 25 %)?L3
- La sociedad Nervalle tiene 800.000 de diferencias deducibles y una ganancia fiscal futura probable de 200.000 (excluidas las deducciones por reversión). La dirección presenta dos acciones: (1) transferir a Nervalle, mediante una decisión ya aprobada por el consejo de administración, la actividad de mantenimiento rentable de una sociedad hermana, lo que generaría 350.000 de ganancia fiscal en Nervalle durante el periodo de reversión; (2) liquidar en 20X6 gastos devengados ya provisionados, por 250.000. Tipo impositivo: 25 %. ¿Qué activo por impuesto diferido está mejor respaldado?L4
- La sociedad Quillardine tiene 600.000 de diferencias deducibles al 31 de diciembre de 20X5 (tipo: 25 %). Elementos reunidos: 300.000 de diferencias imponibles de la misma entidad que revierten en los mismos periodos; un presupuesto fiscal que prevé 200.000 de ganancia fiscal después de deducir las reversiones; una plusvalía esperada sobre una fábrica deteriorada el año pasado; y la reversión de una provisión presentada por la dirección como «planificación fiscal». Redacte la nota que justifique el importe del activo por impuesto diferido que debe reconocerse.L4
- El grupo Pradeline comprende dos sociedades que tributan por separado (tipo: 25 % en ambos países, sin régimen de grupo). A tiene 400.000 de diferencias deducibles, 160.000 de diferencias imponibles propias que revierten en los mismos periodos y ninguna ganancia futura probable. B tiene 200.000 de diferencias imponibles, pero también una diferencia deducible de 150.000 sobre títulos cuya pérdida solo es compensable con plusvalías (dato); son probables 60.000 de plusvalías. El director financiero propone activar la totalidad a nivel de grupo. Redacte una nota de posición.L4