La sociedad Kerlanvel tiene una diferencia deducible de 240.000 sobre títulos cotizados, cuya pérdida solo podrá compensarse, según su legislación (dato del caso), con plusvalías por enajenación de títulos. No se espera ninguna plusvalía en el plazo de compensación; sus ganancias de explotación futuras son muy elevadas. Tipo impositivo: 25 %. ¿Qué se reconoce por esta diferencia?
Opción únicaAvanzadoVariante — grupo VG.IAS12.000023Publicado