La sociedad Ruvenac tiene diferencias deducibles de 240.000 que revertirán en 20X7. El tipo es del 30 % en 20X5; una ley aprobada en 20X5 lo fija en el 32 % a partir de 20X7. El activo por impuesto diferido, recuperable, se ha reconocido por 72.000. ¿Dónde está el error?
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