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EsencialPrincipiante · Intermedio · Avanzado

Tipos aprobados o prácticamente aprobados

Objetivos de aprendizaje

  • Determinar el tipo aplicable al impuesto corriente y al impuesto diferido (aprobado o prácticamente aprobado al cierre, esperado en el momento de la reversión).L1, L2
  • Calcular el efecto de un cambio de tipo en los saldos de impuestos diferidos y un tipo medio para una escala progresiva.L2, L3
  • Evaluar si un tipo anunciado está prácticamente aprobado al cierre.L3

Referencias normativas

  • IAS 12 §46Los pasivos (activos) por impuesto corriente del periodo y de periodos anteriores se valoran por el importe que se espera pagar a (recuperar de) la autoridad fiscal, utilizando los tipos (y la normativa) fiscales aprobados o prácticamente aprobados al cierre del periodo.
  • IAS 12 §47Los activos y pasivos por impuestos diferidos se valoran a los tipos impositivos que se espera que sean de aplicación en el periodo en que se realice el activo o se liquide el pasivo, sobre la base de los tipos (y la normativa) aprobados o prácticamente aprobados al cierre del periodo.
  • IAS 12 §48Por lo general se utilizan los tipos (y la normativa) aprobados; en algunas jurisdicciones, el anuncio de los tipos por el gobierno tiene el efecto de una aprobación real, que puede producirse varios meses después del anuncio: los activos y pasivos fiscales se valoran entonces sobre la base de los tipos (y la normativa) anunciados.
  • IAS 12Cuando se aplican tipos diferentes según el nivel de ganancia fiscal, los activos y pasivos por impuestos diferidos se valoran a los tipos medios que se espera aplicar a la ganancia (pérdida) fiscal de los periodos en que se espera que reviertan las diferencias temporarias.
  • IAS 12 §52AEn algunas jurisdicciones, el impuesto se paga a un tipo mayor o menor, o pasa a ser reembolsable o exigible, si una parte o la totalidad de la ganancia neta o de las ganancias acumuladas se distribuye como dividendos; el impuesto corriente y el diferido se valoran entonces al tipo aplicable a las ganancias no distribuidas.
  • IAS 12 §60El importe en libros de los activos y pasivos por impuestos diferidos puede variar aunque no cambie el importe de las diferencias temporarias correspondientes, en particular como consecuencia de: (a) un cambio en los tipos o en la legislación fiscal; (b) una nueva evaluación de la recuperabilidad de los activos por impuestos diferidos; (c) un cambio en la forma esperada de recuperación de un activo. El impuesto diferido resultante se reconoce en el resultado, salvo en la medida en que se refiera a partidas reconocidas previamente fuera del resultado.

Síntesis originales de los párrafos (registro de referencias), nunca una cita de la norma.

47 preguntas