La sociedad Jasmolde tiene un terreno desnudo arrendado como aparcamiento, clasificado como inversión inmobiliaria y valorado al valor razonable. Ha valorado el impuesto diferido según las reglas de tributación de los alquileres, refutando la presunción de venta porque no tiene «ninguna intención de enajenar el terreno». ¿Cuál es el error?
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