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Forma esperada de recuperación o liquidación

Objetivos de aprendizaje

  • Determinar el tipo y la base fiscal coherentes con la forma esperada de recuperación (uso, venta o una combinación de ambos).L2, L3
  • Calcular el impuesto diferido de un terreno revalorizado y de una inversión inmobiliaria valorada a valor razonable según la presunción de venta.L3
  • Evaluar si se refuta la presunción de recuperación mediante la venta.L3, L4

Referencias normativas

  • IAS 12 §51La valoración de los pasivos y activos por impuestos diferidos refleja las consecuencias fiscales de la forma en que la entidad espera, al cierre del periodo, recuperar o liquidar el importe en libros de sus activos y pasivos.
  • IAS 12 §51AEn algunas jurisdicciones, la forma en que la entidad recupera un activo (mediante su uso o su venta) o liquida un pasivo determina las consecuencias fiscales y puede afectar al tipo aplicable, a la base fiscal o a ambos; el impuesto diferido se valora con el tipo y la base fiscal coherentes con la forma esperada de recuperación o liquidación.
  • IAS 12 §51BCuando un activo no amortizable valorado según el modelo de revalorización de la NIC 16 da lugar a un pasivo o activo por impuestos diferidos, este refleja las consecuencias fiscales de recuperar su importe en libros mediante la venta, ya que ninguna parte de ese importe se recupera mediante el uso (incorpora el consenso de la antigua SIC 21).
  • IAS 12 §51CPara una inversión inmobiliaria valorada según el modelo del valor razonable de la NIC 40, existe la presunción refutable de que su importe en libros se recuperará mediante la venta; salvo refutación, el impuesto diferido refleja las consecuencias fiscales de recuperar íntegramente ese importe mediante la venta. La presunción se refuta si la inversión inmobiliaria es amortizable y se mantiene en el marco de un modelo de negocio cuyo objetivo es consumir sustancialmente todos sus beneficios económicos a lo largo del tiempo, en lugar de mediante la venta; en caso de refutación, se aplican los párrs. 51 y 51A.
  • IAS 12 §51DLa presunción refutable del párr. 51C también se aplica cuando surge un pasivo o un activo por impuestos diferidos de la valoración de una inversión inmobiliaria en una combinación de negocios, si la entidad valorará después ese inmueble según el modelo del valor razonable.
  • IAS 12 §51ELos párrs. 51B a 51D no modifican la obligación de aplicar los principios de los párrs. 24 a 33 (diferencias temporarias deducibles) y 34 a 36 (pérdidas y créditos fiscales no utilizados) para reconocer y valorar los activos por impuestos diferidos.

Síntesis originales de los párrafos (registro de referencias), nunca una cita de la norma.

19 preguntas