El grupo Mercadine adquiere la sociedad Norvaline el 1 de abril de 20X5; el fondo de comercio asciende a 4.000.000. En octubre de 20X5, todavía dentro del periodo de valoración, el examen de las declaraciones fiscales anteriores de Norvaline revela pérdidas fiscales pendientes de compensar que existían en la fecha de adquisición; el beneficio por impuesto diferido correspondiente, considerado recuperable, es de 600.000. ¿Qué tratamiento procede?
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