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Impuesto diferido en las combinaciones de negocios

Objetivos de aprendizaje

  • Calcular el impuesto diferido sobre los ajustes a valor razonable de una combinación de negocios y su efecto en el fondo de comercio.L3
  • Distinguir el activo por impuestos diferidos de la adquirente (fuera de la combinación) de los beneficios fiscales adquiridos (dentro de la combinación).L3, L4
  • Determinar el tratamiento de los beneficios fiscales adquiridos reconocidos después de la fecha de adquisición (periodo de valoración, fondo de comercio, resultado).L4

Referencias normativas

  • IAS 12 §18También surgen diferencias temporarias cuando: (a) los activos identificables adquiridos y los pasivos asumidos en una combinación de negocios se reconocen a su valor razonable (NIIF 3) sin ajuste fiscal equivalente (párr. 19); (b) se revalorizan activos sin ajuste fiscal equivalente (párr. 20); (c) surge un fondo de comercio en una combinación de negocios (párr. 21); (d) la base fiscal de un activo o pasivo difiere, en el reconocimiento inicial, de su importe en libros inicial, por ejemplo en el caso de una subvención no imponible relacionada con un activo (párrs. 22 y 33); (e) el importe en libros de las inversiones en dependientes, sucursales, asociadas o acuerdos conjuntos pasa a ser distinto de su base fiscal (párrs. 38 a 45). Las diferencias de cambio sobre partidas no monetarias se tratan en el párr. 41.
  • IAS 12 §19En una combinación de negocios, los activos identificables adquiridos y los pasivos asumidos se reconocen a su valor razonable en la fecha de adquisición, sin ajuste equivalente a efectos fiscales: surgen diferencias temporarias cuando sus bases fiscales no se ven modificadas por la combinación o se modifican de forma diferente.
  • IAS 12 §32ASi el importe en libros del fondo de comercio surgido en una combinación de negocios es inferior a su base fiscal, la diferencia da lugar a un activo por impuestos diferidos, que se reconoce al contabilizar la combinación en la medida en que sea probable que se disponga de ganancia fiscal contra la que utilizar la diferencia temporaria deducible.
  • IAS 12 §58El impuesto corriente y el diferido se reconocen como ingreso o gasto en el resultado del periodo, salvo que procedan de una transacción o suceso reconocido fuera del resultado (en otro resultado global o directamente en el patrimonio neto) o de una combinación de negocios.
  • IAS 12 §66Pueden surgir diferencias temporarias en una combinación de negocios; el reconocimiento de los activos y pasivos por impuestos diferidos correspondientes afecta al importe del fondo de comercio o de la ganancia por compra en condiciones muy ventajosas.
  • IAS 12 §67Una combinación de negocios puede modificar la probabilidad de realizar un activo por impuestos diferidos de la adquirente anterior a la adquisición (por ejemplo, compensando sus pérdidas no utilizadas con las ganancias futuras de la adquirida); la adquirente reconoce la variación de su activo por impuestos diferidos en el periodo de la combinación, sin incluirla en la contabilización de la combinación.
  • IAS 12Beneficios por impuestos diferidos adquiridos no reconocidos en la fecha de adquisición pero reconocidos posteriormente: si se reconocen durante el periodo de valoración y derivan de nueva información sobre hechos existentes en la fecha de adquisición, reducen el importe en libros del fondo de comercio relacionado, y el exceso una vez reducido el fondo de comercio a cero se reconoce en el resultado; los demás se reconocen en el resultado (o fuera del resultado cuando la norma lo exija).

Síntesis originales de los párrafos (registro de referencias), nunca una cita de la norma.

25 preguntas