Garnel, S.A. paga desde hace ocho años una paga anual igual a un mes de sueldo, comunicada en diciembre mediante una nota interna, sin cláusula contractual ni compromiso escrito. En N el consejo no ha decidido suprimirla y la dirección no lo contempla; la fórmula (un mes de sueldo) es conocida (hechos del caso). ¿Qué conclusión es correcta al cierre de N?