Antes de firmar el contrato, la sociedad Solenne diseñó una central solar (ubicación, potencia, orientación de los paneles) que el proveedor construye y después explota para ella durante veinte años, sin derecho de sustitución. Este diseño, completado con restricciones contractuales, predetermina cómo y para qué se utiliza la central; no queda ninguna decisión pertinente por tomar durante el periodo de uso. El proveedor se encarga de la explotación y el mantenimiento. ¿Tiene Solenne el derecho a dirigir el uso de la central?