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Dividendos y retenciones en origen

Objetivos de aprendizaje

  • Determinar el tipo de valoración cuando el impuesto depende de la distribución.L2
  • Reconocer las consecuencias fiscales de un dividendo en el momento en que se reconoce el pasivo por dividendos, según el origen de las ganancias distribuidas.L2, L3
  • Distinguir la retención en origen practicada por cuenta de los accionistas (patrimonio neto) del impuesto adicional soportado por la entidad.L3

Referencias normativas

  • IAS 12 §52AEn algunas jurisdicciones, el impuesto se paga a un tipo mayor o menor, o pasa a ser reembolsable o exigible, si una parte o la totalidad de la ganancia neta o de las ganancias acumuladas se distribuye como dividendos; el impuesto corriente y el diferido se valoran entonces al tipo aplicable a las ganancias no distribuidas.
  • IAS 12 §57ALa entidad reconoce las consecuencias fiscales de los dividendos, tal como se definen en la NIIF 9, cuando reconoce el pasivo por dividendos a pagar; dado que esas consecuencias están vinculadas más directamente a las transacciones o sucesos pasados que generaron las ganancias distribuibles que a las distribuciones a los propietarios, se reconocen en el resultado, en otro resultado global o en el patrimonio neto según dónde se reconocieron esas transacciones o sucesos.
  • IAS 12 §65ACuando paga dividendos, la entidad puede estar obligada a ingresar una parte a la autoridad fiscal por cuenta de los accionistas (retención en origen); este importe pagado o a pagar se carga al patrimonio neto como parte de los dividendos.
  • IAS 12 §82AEn las situaciones del párr. 52A, la entidad revela la naturaleza de las posibles consecuencias fiscales que tendría el pago de dividendos a sus accionistas; revela también el importe de las consecuencias que puedan determinarse en la práctica y si existen consecuencias potenciales que no puedan determinarse.
  • IAS 12 §87APara cumplir el párr. 82A, la entidad describe las principales características de los sistemas del impuesto sobre las ganancias y los factores que influirán en el importe de las posibles consecuencias fiscales de los dividendos.
  • IAS 12 §87BA veces es impracticable calcular el importe total de las posibles consecuencias fiscales de una distribución de dividendos, por ejemplo cuando la entidad tiene un gran número de dependientes extranjeras; no obstante, algunas partes de ese importe pueden determinarse fácilmente (por ejemplo, un impuesto reembolsable en distribuciones futuras en un grupo que haya pagado el impuesto a un tipo incrementado sobre sus ganancias no distribuidas) y se revelan entonces.
  • IAS 12 §87CLa entidad obligada a revelar la información del párr. 82A puede tener que revelar también información sobre las diferencias temporarias asociadas a inversiones en dependientes, sucursales y asociadas o a participaciones en acuerdos conjuntos; lo tiene en cuenta para determinar la información que debe revelar conforme al párr. 82A. Así, cuando revela el importe acumulado de las diferencias temporarias asociadas a dependientes por las que no se ha reconocido ningún pasivo por impuestos diferidos y es impracticable calcular esos pasivos, las posibles consecuencias fiscales de los dividendos relacionados con esas dependientes pueden no ser determinables en la práctica.

Síntesis originales de los párrafos (registro de referencias), nunca una cita de la norma.

18 preguntas