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Impuesto reconocido en otro resultado global o en patrimonio neto

Objetivos de aprendizaje

  • Determinar si el impuesto corriente o diferido de una partida se reconoce en el resultado, en otro resultado global o directamente en el patrimonio neto.L2
  • Reconocer el impuesto diferido de una revalorización en otro resultado global y el de un componente de patrimonio neto en el patrimonio neto.L2, L3
  • Analizar la imputación de un cambio de tipo sobre diferencias surgidas en parte en otro resultado global (imputación según el origen de la partida).L3, L4
  • Explicar el traspaso del superávit de revalorización neto de impuestos y el tratamiento de una revalorización a efectos fiscales.L3

Referencias normativas

  • IAS 12 §20Cuando los activos se valoran a valor razonable o se revalorizan sin ajuste fiscal equivalente, la diferencia entre el importe en libros del activo revalorizado y su base fiscal es una diferencia temporaria que da lugar a un pasivo o activo por impuestos diferidos, aunque la entidad no tenga intención de enajenar el activo.
  • IAS 12 §23Instrumento financiero compuesto: en algunas jurisdicciones, la base fiscal del componente de pasivo en el reconocimiento inicial es igual a la suma de los componentes de pasivo y de patrimonio neto; la diferencia temporaria imponible que surge de la separación del componente de patrimonio neto no está cubierta por la excepción por reconocimiento inicial; el pasivo por impuestos diferidos correspondiente se carga directamente al importe en libros del componente de patrimonio neto, y sus variaciones posteriores se reconocen en el resultado.
  • IAS 12 §57Los efectos en el impuesto corriente y diferido de una transacción u otro suceso se contabilizan de forma coherente con la contabilización de la propia transacción o suceso; los párr. 58 a 68C desarrollan este principio.
  • IAS 12 §60El importe en libros de los activos y pasivos por impuestos diferidos puede variar aunque no cambie el importe de las diferencias temporarias correspondientes, en particular como consecuencia de: (a) un cambio en los tipos o en la legislación fiscal; (b) una nueva evaluación de la recuperabilidad de los activos por impuestos diferidos; (c) un cambio en la forma esperada de recuperación de un activo. El impuesto diferido resultante se reconoce en el resultado, salvo en la medida en que se refiera a partidas reconocidas previamente fuera del resultado.
  • IAS 12 §61AEl impuesto corriente y el diferido se reconocen fuera del resultado cuando se refieren a partidas reconocidas fuera del resultado, en el mismo periodo o en otro: en otro resultado global para las partidas reconocidas en otro resultado global, y directamente en el patrimonio neto para las partidas reconocidas directamente en el patrimonio neto.
  • IAS 12 §62La norma cita ejemplos de partidas que otras normas exigen o permiten reconocer en otro resultado global, entre ellas la variación del importe en libros derivada de la revalorización del inmovilizado material conforme a la NIC 16.
  • IAS 12 §62AEjemplos de partidas reconocidas directamente en el patrimonio neto: (a) el ajuste del saldo de apertura de las ganancias acumuladas derivado de un cambio de política contable aplicado retroactivamente o de la corrección de un error; (b) los importes surgidos en el reconocimiento inicial del componente de patrimonio neto de un instrumento financiero compuesto.
  • IAS 12 §63En circunstancias excepcionales puede resultar difícil determinar la parte del impuesto corriente y diferido relacionada con partidas reconocidas fuera del resultado, por ejemplo cuando existen tipos progresivos o cuando un cambio en el tipo u otras reglas fiscales afecta a un activo o pasivo por impuestos diferidos relacionado, total o parcialmente, con una partida reconocida previamente fuera del resultado. El impuesto relativo a esas partidas se determina entonces mediante un reparto proporcional razonable del impuesto corriente y diferido de la entidad en la jurisdicción fiscal correspondiente, o mediante otro método que permita un reparto más apropiado en esas circunstancias.
  • IAS 12 §64La NIC 16 no precisa si la entidad debe traspasar cada periodo del superávit de revalorización a las ganancias acumuladas un importe igual a la diferencia entre la amortización del activo revalorizado y la calculada sobre su coste; cuando realiza ese traspaso, el importe traspasado se entiende neto del impuesto diferido correspondiente. Consideraciones similares se aplican a los traspasos realizados al dar de baja un elemento de inmovilizado material.
  • IAS 12Cuando la base fiscal de un activo revalorizado se modifica por una revalorización a efectos fiscales, el efecto fiscal correspondiente solo se reconoce en otro resultado global en la medida en que se haya reconocido o se vaya a reconocer en él una revalorización contable relacionada.

Síntesis originales de los párrafos (registro de referencias), nunca una cita de la norma.

32 preguntas