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EsencialIntermedio

Las indemnizaciones por cese

Objetivos de aprendizaje

  • Determinar la fecha de reconocimiento de las indemnizaciones por cese a partir de los hechos de un caso.L2
  • Calcular el importe que debe reconocerse, descontado si la liquidación supera los doce meses, a partir de los datos de un caso.L2

Referencias normativas

  • IAS 19 §8Definiciones: categorías de retribuciones (a corto plazo, es decir, que se espera liquidar íntegramente antes de los doce meses siguientes al cierre del ejercicio en que se prestan los servicios; post-empleo; otras a largo plazo; indemnizaciones por cese); plan de aportaciones definidas (aportaciones fijas a una entidad separada, sin obligación legal ni implícita de realizar aportaciones adicionales si el fondo no es suficiente) y plan de prestaciones definidas (cualquier otro plan); déficit o superávit (valor actual de la obligación menos el valor razonable de los activos afectos al plan), pasivo (activo) neto por prestaciones definidas (déficit o superávit ajustado por el efecto del techo) y límite del activo (valor actual de los reembolsos o reducciones de aportaciones futuras disponibles); activos afectos al plan (activos de un fondo jurídicamente separado destinado a las retribuciones y pólizas de seguro aptas, fuera del alcance de los acreedores de la entidad); coste de los servicios pasados (variación de la obligación por servicios anteriores debida a una modificación o a una reducción del plan, siendo esta última una disminución significativa del número de empleados cubiertos); liquidación (operación que extingue la totalidad o parte de las obligaciones, distinta del pago de prestaciones previstas en las condiciones del plan e incluidas en las hipótesis actuariales).
  • IAS 19 §165Un pasivo y un gasto por indemnizaciones por cese se reconocen en la primera de las dos fechas siguientes: aquella en que la entidad ya no puede retirar la oferta de esas indemnizaciones y aquella en que reconoce costes de reestructuración comprendidos en la NIC 37 que incluyen el pago de dichas indemnizaciones.
  • IAS 19 §166En las indemnizaciones ofrecidas a cambio de una baja voluntaria, la oferta ya no puede retirarse en la primera de dos fechas: la aceptación de la oferta por el empleado y la entrada en vigor de una restricción (legal, reglamentaria, contractual o de otro tipo) a la capacidad de la entidad de retirarla, es decir, desde el momento de la oferta si la restricción ya existía.
  • IAS 19 §169Las indemnizaciones por cese se valoran según la naturaleza de la prestación: con las reglas de las retribuciones post-empleo si suponen una mejora de estas; en caso contrario, con las reglas de las retribuciones a corto plazo si se espera liquidarlas íntegramente antes de los doce meses siguientes al cierre del ejercicio en que se reconocen y con las reglas de las otras retribuciones a largo plazo si no es así.

Síntesis originales de los párrafos (registro de referencias), nunca una cita de la norma.

5 preguntas