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Diferencia de conversión y reserva

Objetivos de aprendizaje

  • Calcular la diferencia de conversión en otro resultado global y acumularla en la reserva de conversión.L2, L3
  • Calcular, a partir de los datos del caso, el importe convertido o la diferencia de cambio relativos al concepto «Diferencias de conversión en otro resultado global y reserva de conversión (39(c), 41)».L2, L3

Referencias normativas

  • IAS 21 §39Conversión a una moneda de presentación diferente. Requisito actual (texto vigente en la UE, antes de la modificación de noviembre de 2025): se aplica a toda entidad cuya moneda funcional no sea la de una economía hiperinflacionaria: (a) activos y pasivos de cada estado de situación financiera presentado (incluidas las cifras comparativas) al tipo de cambio de cierre de la fecha de ese estado; (b) ingresos y gastos de cada estado que presenta el resultado y el otro resultado global (incluidas las cifras comparativas) a los tipos de cambio de las fechas de las transacciones; (c) las diferencias de cambio resultantes, en otro resultado global. Requisito futuro (modificación de noviembre de 2025, párr. 60O; ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2027, se permite la aplicación anticipada): la frase introductoria se refiere a los casos en que las monedas funcional y de presentación difieren y son ambas de economías no hiperinflacionarias; la conversión a una moneda de presentación hiperinflacionaria se rige por párrafos añadidos.
  • IAS 21 §41Las diferencias del párr. 39(c) proceden (a) de la conversión de los ingresos y gastos a los tipos de las transacciones y de los activos y pasivos al tipo de cambio de cierre, y (b) de la conversión de los activos netos de apertura a un tipo de cierre distinto del anterior; no se reconocen en resultados porque el efecto de las variaciones de los tipos en los flujos de efectivo de explotación es escaso o nulo; su importe acumulado figura en un componente separado del patrimonio neto hasta la enajenación del negocio. Para un negocio consolidado que no se posee en su totalidad, la parte del importe acumulado atribuible a las participaciones no dominantes se les asigna en el estado consolidado de situación financiera.

Síntesis originales de los párrafos (registro de referencias), nunca una cita de la norma.

3 preguntas