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El derecho incondicional a evitar la entrega

Objetivos de aprendizaje

  • Explicar por qué la ausencia de un derecho incondicional a evitar la entrega de efectivo conduce a la clasificación como pasivo.L2
  • Analizar si un derecho a rechazar el rescate es incondicional y qué implica para la clasificación.L3

Referencias normativas

  • IAS 32 §25Cuando un instrumento exige la entrega de efectivo u otro activo financiero (o una liquidación que lo convertiría en pasivo) en función de que ocurran o no hechos futuros inciertos fuera del control tanto del emisor como del tenedor (índice bursátil, índice de precios, tipo de interés, requisitos fiscales, importe de los ingresos, resultado o ratio de endeudamiento del emisor), el emisor no tiene el derecho incondicional a evitar la entrega y el instrumento es un pasivo financiero, salvo en tres casos: la parte de la cláusula que podría exigir esa liquidación no es auténtica; la liquidación solo puede exigirse en caso de liquidación del emisor; el instrumento cumple las condiciones de los párr. 16A y 16B.

Síntesis originales de los párrafos (registro de referencias), nunca una cita de la norma.

5 preguntas