AvanzadoAvanzado · Experto
Comparar las dos excepciones
Objetivos de aprendizaje
- Distinguir las condiciones de la excepción de los instrumentos con opción de venta de las de la excepción de liquidación, en particular la ausencia de otra obligación desfavorable.L3
- Justificar, según la explicación del IASB, por qué la condición del párr. 16A(d) no tiene equivalente en el párr. 16C.L4
Referencias normativas
- IAS 32 §16AUn instrumento con opción de venta incluye una obligación de recompra o de rescate a cambio de efectivo u otro activo financiero; como excepción a la definición de pasivo financiero, se clasifica como patrimonio neto si presenta todas las características siguientes: (a) da derecho a una participación proporcional de los activos netos en caso de liquidación; (b) pertenece a la clase de instrumentos subordinada a todas las demás (sin prelación en la liquidación ni necesidad de conversión previa); (c) todos los instrumentos de esa clase tienen características idénticas; (d) aparte de la obligación de recompra, no incluye ninguna otra obligación contractual de entregar efectivo u otro activo financiero ni de intercambiarlos en condiciones potencialmente desfavorables, y no es un contrato liquidado con instrumentos de patrimonio propio en el sentido del apartado (b) de la definición de pasivo financiero; (e) los flujos de efectivo esperados a lo largo de su vida se basan sustancialmente en el resultado, en la variación de los activos netos reconocidos o en la variación del valor razonable de los activos netos reconocidos y no reconocidos.
- IAS 32 §16CAlgunos instrumentos obligan al emisor a entregar una participación proporcional de sus activos netos solo en la liquidación, siendo esta cierta y fuera de su control (entidad de vida limitada) o incierta pero a elección del tenedor; como excepción a la definición de pasivo financiero, se clasifican como patrimonio neto si presentan tres características: derecho a una participación proporcional de los activos netos en la liquidación, pertenencia a la clase más subordinada y obligación idéntica para todos los instrumentos de esa clase. A diferencia del párr. 16A, ninguna característica se refiere a la ausencia de otra obligación contractual ni a la base de los flujos de efectivo esperados.
Síntesis originales de los párrafos (registro de referencias), nunca una cita de la norma.
2 preguntas
- Entre las condiciones de la excepción de los instrumentos reembolsables a opción del tenedor, ¿cuál no tiene equivalente en la excepción de los instrumentos que solo obligan a entregar una parte proporcional del activo neto en la liquidación?L3
- El fondo Opale emite dos categorías de participaciones: la categoría A, reembolsable a opción del tenedor, y la categoría B, sin opción de reembolso. En la liquidación, la categoría A se reembolsa en el último rango, en el mismo rango que la categoría B, y ninguna otra clase es más subordinada (hechos del caso). Un compañero sostiene que la opción de reembolso de la categoría A la hace menos subordinada que la categoría B y excluye por tanto la excepción. ¿Qué respuesta es coherente con la explicación dada por el Comité en 2009 (contexto, no regla)?L4
Casos prácticos
Papeles de trabajo
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