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Reestructuración: definición y obligación implícita

Objetivos de aprendizaje

  • Identificar los sucesos que pueden constituir una reestructuración.L2
  • Determinar si existe una obligación implícita de reestructurar al cierre del periodo: plan formal y detallado, y expectativa válida creada por el inicio de su ejecución o por un anuncio suficientemente concreto.L2, L3, L4
  • Evaluar el efecto de una decisión no comunicada al cierre, de un anuncio posterior (información conforme a la NIC 10) y de una venta sin acuerdo vinculante.L3, L4

Referencias normativas

  • IAS 37 §70Ejemplos de sucesos que pueden constituir una reestructuración: venta o cese de una línea de actividad; cierre de emplazamientos en un país o región, o traslado de actividades de un país o región a otro; cambios en la estructura de dirección (supresión de un nivel jerárquico); reorganizaciones fundamentales con un efecto significativo en la naturaleza y orientación de las actividades.
  • IAS 37 §71Solo se reconoce una provisión por reestructuración cuando se cumplen los criterios generales del párr. 14; los párr. 72 a 83 precisan su aplicación a las reestructuraciones.
  • IAS 37Solo existe una obligación implícita de reestructurar cuando la entidad (a) dispone de un plan formal y detallado que identifica, al menos, la actividad o parte de la actividad afectada, los principales emplazamientos afectados, la ubicación, función y número aproximado de empleados que serán indemnizados, los desembolsos que se llevarán a cabo y la fecha de ejecución, y (b) ha creado entre los afectados una expectativa válida de que llevará a cabo la reestructuración, por haber comenzado a ejecutar el plan o haberles anunciado sus principales características.
  • IAS 37 §73El desmantelamiento de una fábrica, la venta de activos o el anuncio público de las principales características del plan demuestran que la ejecución ha comenzado; un anuncio público solo crea una obligación implícita si se realiza de forma y con detalle suficientes para suscitar expectativas válidas.
  • IAS 37Para que un plan comunicado cree una obligación implícita, su ejecución debe estar prevista lo antes posible y completarse en un plazo que haga improbables cambios significativos; un largo retraso antes del inicio o una duración excesiva hacen poco probable que exista una expectativa válida, ya que la entidad conserva la posibilidad de cambiar sus planes.
  • IAS 37Una decisión de reestructurar adoptada por la dirección o el consejo antes del cierre no crea una obligación implícita al cierre, salvo que la entidad, antes de esa fecha, haya comenzado a ejecutar el plan o haya anunciado sus principales características a los afectados de forma suficientemente concreta. Si estos sucesos se producen después del cierre, se revela información conforme a la NIC 10 cuando la reestructuración tenga importancia relativa y su omisión pudiera influir en las decisiones de los usuarios.
  • IAS 37Aunque una decisión de la dirección no basta por sí sola para crear una obligación implícita, puede surgir una obligación de sucesos anteriores combinados con esa decisión.
  • IAS 37En algunos países, la autoridad última corresponde a un consejo en el que están representados intereses distintos de los de la dirección (por ejemplo, los empleados), o es necesario informar a esos representantes antes de adoptar la decisión; una decisión de dicho consejo que implique esa comunicación puede crear una obligación implícita de reestructurar.
  • IAS 37La venta de una actividad no da lugar a ninguna obligación mientras la entidad no se haya comprometido a ella, es decir, mientras no exista un acuerdo de venta vinculante.
  • IAS 37Aunque la venta se haya decidido y anunciado públicamente, la entidad no se compromete hasta que se haya identificado un comprador y celebrado un acuerdo de venta vinculante. Cuando la venta se contempla como parte de una reestructuración, se comprueba el deterioro del valor de los activos de la actividad conforme a la NIC 36; cuando la venta es solo una parte de la reestructuración, puede surgir una obligación implícita para las demás partes antes del acuerdo de venta vinculante.

Síntesis originales de los párrafos (registro de referencias), nunca una cita de la norma.

19 preguntas