Ir al contenido principal
IFRS Academy

CERTYNEX IFRS ACADEMY

Buscar en la Academia

Inicio
Mi itinerario
Ejercicios y cuestionarios
Casos prácticos
Papeles de trabajo
Exámenes
Mi progreso

EsencialPrincipiante · Intermedio · Avanzado

Intereses y dividendos

Objetivos de aprendizaje

  • Identificar las opciones de clasificación de los intereses y dividendos (redacción anterior a la NIIF 18) y la exigencia de uniformidad.L1, L2
  • Calcular los intereses pagados (incluidos los capitalizados en el coste de un activo) y los dividendos pagados a partir de los saldos iniciales y finales.L2, L3
  • Justificar un método de clasificación y su aplicación uniforme, así como la información sobre el total de intereses pagados.L2, L3
  • Relacionar los asientos de pago de intereses, de dividendos y de intereses capitalizados con los flujos presentados.L1, L2
  • Determinar, según el periodo y una eventual aplicación anticipada de la NIIF 18, la versión aplicable de la NIC 7 y clasificar los intereses y dividendos según la versión aplicable a partir del 1 de enero de 2027.L1, L2, L3

Referencias normativas

  • IAS 7 §12Una sola operación puede generar flujos de clases distintas: en una cuota de préstamo que reembolsa a la vez principal e intereses, la parte de principal corresponde a financiación, mientras que la de intereses puede presentarse en actividades de explotación (redacción anterior a la NIIF 18).
  • IAS 7 §31Los flujos por intereses y dividendos recibidos y pagados se presentan cada uno por separado y se clasifican de forma uniforme de un periodo a otro como actividades de explotación, de inversión o de financiación.
  • IAS 7 §32El importe total de los intereses pagados durante el periodo se revela en el estado de flujos de efectivo, tanto si se han reconocido como gasto como si se han capitalizado en el coste de un activo según la NIC 23.
  • IAS 7 §33En una entidad financiera, los intereses pagados y los intereses y dividendos recibidos se clasifican normalmente como actividades de explotación. En las demás entidades, a falta de consenso, pueden clasificarse como actividades de explotación, porque intervienen en la determinación del resultado, o bien, respectivamente, como financiación (intereses pagados, coste de obtención de recursos financieros) e inversión (intereses y dividendos recibidos, rendimiento de las inversiones) (redacción anterior a la NIIF 18).
  • IAS 7 §34Los dividendos pagados pueden clasificarse como actividades de financiación, por ser un coste de obtención de recursos financieros, o como actividades de explotación, para ayudar a los usuarios a valorar la capacidad de la entidad de pagar dividendos con sus flujos de explotación (redacción anterior a la NIIF 18).
  • IAS 7 §33AVersión aplicable con la NIIF 18: los dividendos pagados se clasifican siempre en actividades de financiación.
  • IAS 7 §34AVersión aplicable con la NIIF 18: una entidad distinta de las del párr. 34B clasifica los intereses pagados (incluidos los del párr. 32) en financiación, y los intereses y dividendos recibidos en inversión.
  • IAS 7 §34BVersión aplicable con la NIIF 18: la entidad cuya actividad principal consiste en invertir en activos o financiar a clientes (en el sentido de la NIIF 18) clasifica dividendos recibidos, intereses recibidos e intereses pagados por referencia a la clasificación de los ingresos y gastos correspondientes en el estado de resultados; el total de cada uno de estos flujos va a una sola actividad.
  • IAS 7 §34CVersión aplicable con la NIIF 18: si cada uno de estos ingresos o gastos se clasifica en su totalidad en una sola categoría del estado de resultados, el flujo correspondiente se clasifica en la actividad asociada a esa categoría.
  • IAS 7 §34DVersión aplicable con la NIIF 18: si uno de estos ingresos o gastos corresponde a varias categorías del estado de resultados, la entidad realiza una elección de política contable para clasificar el flujo correspondiente en una de las actividades asociadas.
  • IAS 7 §64Las modificaciones de la NIC 7 derivadas de la NIIF 18 (abril de 2024) — párrs. 6, 10, 12, 14, 16 a 18, 20, 31, 32, 35, 46 y 47 modificados, párrs. 33A y 34A a 34D añadidos, párrs. 33 y 34 suprimidos — se aplican cuando la entidad aplica la NIIF 18; la NIC 7 no fija una fecha propia.

Síntesis originales de los párrafos (registro de referencias), nunca una cita de la norma.

31 preguntas