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El poder sin mayoría de votos

Objetivos de aprendizaje

  • Explicar que un inversor sin mayoría puede tener el poder si dispone de la capacidad práctica de dirigir unilateralmente las actividades relevantes.L2, L3
  • Evaluar, a partir del tamaño y la dispersión de las participaciones y de los patrones de voto anteriores, si existe poder sin mayoría.L3

Referencias normativas

  • IFRS 10 §B41Un inversor que posee menos de la mayoría de los derechos de voto tiene derechos suficientes para tener el poder cuando dispone de la capacidad práctica de dirigir unilateralmente las actividades relevantes. Los factores de evaluación (en particular, el tamaño relativo de la participación y la dispersión de las demás) se enuncian en B42 y B43.
  • IFRS 10 §B42Para evaluar si sus derechos de voto le otorgan poder, el inversor considera todos los hechos y circunstancias, en particular el tamaño de su participación en relación con la de los demás titulares y su dispersión (cuantos más votos posee y más partes tendrían que actuar juntas para superarlo en una votación, más probable es el poder), los derechos de voto potenciales, los derechos derivados de otros acuerdos contractuales y los demás hechos, incluidos los patrones de voto en juntas anteriores. La norma no fija ningún umbral porcentual.
  • IFRS 10 §B46Si, tras examinar los factores de B42(a) a (d), no está claro que el inversor tenga el poder, este no controla la participada.

Síntesis originales de los párrafos (registro de referencias), nunca una cita de la norma.

2 preguntas