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Modificaciones del arrendamiento (arrendatario)

Objetivos de aprendizaje

  • Determinar si una modificación constituye un arrendamiento separado (adición de un derecho de uso y aumento de la contraprestación acorde con el precio independiente ajustado).L3
  • Calcular, para una modificación que no constituye un arrendamiento separado, el nuevo pasivo por arrendamiento al tipo revisado y su efecto: reducción proporcional del activo por derecho de uso y ganancia o pérdida en caso de reducción del alcance; en otro caso, ajuste del activo por derecho de uso.L3, L4

Referencias normativas

  • IFRS 16 §44Una modificación se contabiliza como un arrendamiento separado si amplía el alcance del arrendamiento añadiendo el derecho de uso de uno o más activos subyacentes y la contraprestación aumenta en un importe acorde con el precio independiente de esa ampliación, ajustado en su caso para reflejar las circunstancias del contrato.
  • IFRS 16 §45Para una modificación que no se contabiliza como arrendamiento separado, en la fecha de efecto de la modificación el arrendatario (a) distribuye la contraprestación del contrato modificado (párrafos 13-16), (b) determina el plazo del arrendamiento modificado (párrafos 18-19) y (c) valora de nuevo el pasivo por arrendamiento descontando los pagos revisados a un tipo revisado: tipo de interés implícito para el plazo restante si puede determinarse fácilmente o, en su defecto, tipo de interés incremental del endeudamiento en la fecha de efecto.
  • IFRS 16 §46Para una modificación que no se contabiliza como arrendamiento separado, el arrendatario (a) reduce el importe en libros del activo por derecho de uso para reflejar la rescisión parcial o total en caso de reducción del alcance, reconociendo en el resultado la ganancia o pérdida correspondiente; (b) ajusta el activo por derecho de uso por el importe de la nueva valoración en todas las demás modificaciones.
  • IFRS 16 §104El arrendatario aplica los párrafos 105 y 106 a todas las modificaciones del arrendamiento que cambian la base de determinación de los pagos futuros como consecuencia de la reforma de los tipos de interés de referencia. Estos párrafos solo se aplican a dichas modificaciones.
  • IFRS 16 §105Como solución práctica, el arrendatario contabiliza una modificación exigida por la reforma IBOR aplicando el párrafo 42 (nueva valoración del pasivo por arrendamiento sobre la base de los pagos revisados), y no como una modificación del arrendamiento en el sentido de los párrafos 44-46. Una modificación solo es exigida por la reforma si es consecuencia directa de esta y la nueva base de pago es económicamente equivalente a la anterior.
  • IFRS 16 §106Cuando, además de las modificaciones exigidas por la reforma IBOR, se introducen al mismo tiempo otras modificaciones, el arrendatario aplica los requisitos generales de la norma al conjunto de esas modificaciones, incluidas las exigidas por la reforma.

Síntesis originales de los párrafos (registro de referencias), nunca una cita de la norma.

9 preguntas