EspecializadoExperto
Activos sin responsabilidad personal e instrumentos vinculados contractualmente
Objetivos de aprendizaje
- Analizar, por transparencia, un activo sin responsabilidad personal o un tramo de instrumentos vinculados contractualmente para decidir si sus flujos son SPPI.L4
- Justificar por escrito, a partir de los hechos del caso, el juicio emitido sobre los activos sin responsabilidad personal y los instrumentos vinculados contractualmente.L4
Referencias normativas
- IFRS 9 §B4.1.16Los flujos calificados de principal e intereses pueden no serlo cuando el activo representa una inversión en activos o flujos concretos; por ejemplo, unos flujos que aumentan con el tráfico de una autopista de peaje no son compatibles con un préstamo básico y el activo no cumple la condición SPPI. Las características de ausencia de responsabilidad personal y el análisis por transparencia se rigen por los párrs. B4.1.16A y B4.1.17.
- IFRS 9 §B4.1.17Las características de ausencia de responsabilidad personal de un activo financiero no impiden por sí mismas cumplir la condición SPPI: el acreedor analiza por transparencia la relación entre los activos o flujos subyacentes y los flujos del activo que se clasifica, teniendo en cuenta los demás acuerdos contractuales (deuda subordinada o patrimonio emitidos por el deudor); si las condiciones dan lugar a otros flujos o limitan los flujos de forma incompatible con el principal y los intereses, la condición no se cumple; que los subyacentes sean o no financieros no altera por sí solo el análisis. Redacción procedente de las modificaciones de mayo de 2024 (ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2026, se permite la aplicación anticipada); el párr. B4.1.16A describe ahora las características de ausencia de responsabilidad personal.
- IFRS 9 §B4.1.20Instrumentos vinculados contractualmente: en ciertas operaciones con características de ausencia de responsabilidad personal, el emisor jerarquiza los pagos entre varios tramos mediante una cascada que crea concentraciones de riesgo de crédito y reparte las insuficiencias de flujos de forma desproporcionada; el tenedor de un tramo aplica entonces los párrs. B4.1.21 a B4.1.26 (incluidas las tres condiciones del párr. B4.1.21) en lugar del párr. B4.1.17. El párr. B4.1.20A excluye los préstamos estructurados para reforzar la protección de un acreedor. Redacción procedente de las modificaciones de mayo de 2024 (ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2026, se permite la aplicación anticipada).
Síntesis originales de los párrafos (registro de referencias), nunca una cita de la norma.
1 pregunta
Casos prácticos
Papeles de trabajo
Aún no hay contenido.