AvanzadoAvanzado · Experto
Control retenido e implicación continuada
Objetivos de aprendizaje
- Evaluar si el cesionario tiene la capacidad práctica de vender el activo en su integridad a un tercero no vinculado sin restricciones adicionales, y deducir si se ha retenido o no el control.L3, L4
Referencias normativas
- IFRS 9 §3.2.6Si se transfieren los derechos, la entidad evalúa primero en qué medida conserva los riesgos y ventajas inherentes a la propiedad: (a) transferencia sustancial de todos ellos: baja en cuentas y reconocimiento separado de los derechos y obligaciones creados o conservados; (b) retención sustancial de todos ellos: el activo sigue reconocido; (c) ni lo uno ni lo otro: se examina el control — control no retenido: baja en cuentas; control retenido: el activo sigue reconocido en la medida de la implicación continuada. La norma no fija ningún umbral cuantitativo para «sustancialmente todos».
- IFRS 9 §3.2.9El control del activo transferido depende de la capacidad del cesionario para venderlo: la entidad no ha retenido el control si el cesionario tiene la capacidad práctica de vender el activo en su integridad a un tercero no vinculado y puede ejercerla unilateralmente, sin necesidad de imponer restricciones adicionales a la transferencia; en todos los demás casos, se retiene el control.
Síntesis originales de los párrafos (registro de referencias), nunca una cita de la norma.
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