ImportanteAvanzado
Simplificación del riesgo de crédito bajo
Objetivos de aprendizaje
- Evaluar si un instrumento puede considerarse de riesgo de crédito bajo y mantener las pérdidas a 12 meses, sin que basten la garantía real o la comparación con otros instrumentos.L3
Referencias normativas
- IFRS 9 §5.5.10Una entidad puede suponer que el riesgo de crédito no ha aumentado de forma significativa si el instrumento tiene un riesgo de crédito bajo en la fecha de cierre; se trata de una opción, no de una obligación. Las precisiones figuran en los párrs. B5.5.22 a B5.5.24: una calificación externa de «grado de inversión» puede ilustrar un riesgo bajo, el valor de una garantía real no basta por sí solo, y dejar de estar en la categoría de riesgo bajo no desencadena por sí solo la valoración durante toda la vida del activo.
- IFRS 9 §B5.5.22El riesgo de crédito es bajo, a efectos del párr. 5.5.10, si el riesgo de impago es bajo, si el prestatario tiene una sólida capacidad para atender sus flujos contractuales a corto plazo y si los cambios adversos a más largo plazo podrían reducir esa capacidad, aunque no necesariamente; un instrumento no tiene un riesgo bajo solo por el valor de una garantía real, ni porque su riesgo sea inferior al de los demás instrumentos de la entidad o al riesgo del país en que opera.
- IFRS 9 §B5.5.24Las pérdidas durante toda la vida del activo no se reconocen solo porque un instrumento considerado de riesgo bajo en la fecha de cierre anterior haya dejado de serlo: la entidad evalúa entonces si ha habido un aumento significativo del riesgo de crédito desde el reconocimiento inicial, en el sentido del párr. 5.5.3.
Síntesis originales de los párrafos (registro de referencias), nunca una cita de la norma.
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