La sociedad Lumbrac prevé deducir en su totalidad, en su declaración de 20X5 aún no presentada, una inversión en programas informáticos, mientras que la doctrina administrativa (dato del caso) exige distribuirla en tres años; no existe jurisprudencia. Explique si este tratamiento entra en el alcance de la CINIIF 23 y qué información es necesaria para concluir sobre su aceptación.
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