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Valoración posterior de la contraprestación contingente

Objetivos de aprendizaje

  • Calcular la variación del valor razonable de una contraprestación contingente clasificada como pasivo y su efecto en el resultado del periodo.L2, L3
  • Registrar la nueva valoración o la liquidación de una contraprestación contingente según su clasificación.L2, L3

Referencias normativas

  • IFRS 3 §58Las variaciones del valor razonable de una contraprestación contingente debidas a información nueva sobre hechos existentes en la fecha de adquisición son ajustes del periodo de valoración (párrs. 45 a 49); las debidas a sucesos posteriores (consecución de un objetivo de resultados, alcance de una cotización, hito de un proyecto) no lo son. Para estas últimas: una contraprestación clasificada como patrimonio neto no se vuelve a valorar y su liquidación se contabiliza dentro del patrimonio neto; cualquier otra contraprestación contingente se valora a valor razonable en cada cierre, con las variaciones en el resultado del periodo (conforme a la NIIF 9 si está dentro de su alcance). Redacción procedente de las Mejoras Anuales 2010-2012 (combinaciones cuya fecha de adquisición sea a partir del 1 de julio de 2014, párr. 64I).

Síntesis originales de los párrafos (registro de referencias), nunca una cita de la norma.

9 preguntas