EsencialIntermedio · Avanzado
Valoración posterior de la contraprestación contingente
Objetivos de aprendizaje
- Calcular la variación del valor razonable de una contraprestación contingente clasificada como pasivo y su efecto en el resultado del periodo.L2, L3
- Registrar la nueva valoración o la liquidación de una contraprestación contingente según su clasificación.L2, L3
Referencias normativas
- IFRS 3 §58Las variaciones del valor razonable de una contraprestación contingente debidas a información nueva sobre hechos existentes en la fecha de adquisición son ajustes del periodo de valoración (párrs. 45 a 49); las debidas a sucesos posteriores (consecución de un objetivo de resultados, alcance de una cotización, hito de un proyecto) no lo son. Para estas últimas: una contraprestación clasificada como patrimonio neto no se vuelve a valorar y su liquidación se contabiliza dentro del patrimonio neto; cualquier otra contraprestación contingente se valora a valor razonable en cada cierre, con las variaciones en el resultado del periodo (conforme a la NIIF 9 si está dentro de su alcance). Redacción procedente de las Mejoras Anuales 2010-2012 (combinaciones cuya fecha de adquisición sea a partir del 1 de julio de 2014, párr. 64I).
Síntesis originales de los párrafos (registro de referencias), nunca una cita de la norma.
9 preguntas
- En una combinación de negocios, el adquirente se compromete a pagar una contraprestación adicional si la adquirida alcanza un objetivo de actividad. ¿Cómo clasifica esta obligación de pagar una contraprestación contingente?L2
- El analista de Ormeau, S.A. ha clasificado como patrimonio la contraprestación contingente de una combinación, alegando que su liquidación está prevista en acciones del adquirente, sin más análisis. ¿Cuál es el error?L2
- Teck, S.A. adquiere Nova, S.A. El acuerdo prevé una contraprestación adicional: si la cifra de negocios de Nova supera un objetivo, Teck entregará a los antiguos propietarios un número de acciones fijado para alcanzar un valor determinado en el momento de la liquidación. Redacte una nota breve que concluya sobre la clasificación de esta obligación y sobre su valoración posterior, distinguiendo hechos del caso, regla y juicio profesional.L3
- En la fecha de adquisición de Cormier, S.A., la contraprestación contingente clasificada como pasivo tiene un valor razonable de {opening_fair_value}. En la fecha de cierre, su valor razonable es de {closing_fair_value}, derivándose el aumento de mejores perspectivas de resultados surgidas después de la fecha de adquisición. Hipótesis del caso: la variación no procede de información sobre hechos existentes en la fecha de adquisición. Calcule la variación del valor razonable que debe reconocerse en resultados.L2
- Tras la fecha de adquisición, ¿cómo trata el adquirente una contraprestación contingente? Es posible más de una respuesta.L2
- La contraprestación adicional que Lilas, S.A. debe a los antiguos propietarios de Mûre, S.A., indexada a ventas futuras, se clasifica como pasivo. Su valor razonable era de {opening_fair_value} en la fecha de adquisición; es de {closing_fair_value} en la fecha de cierre, tras un mejor desempeño comercial de Mûre desde la combinación. Registre el asiento de revalorización en la fecha de cierre.L3
- Como regla general, tras la fecha de adquisición, el adquirente valora y contabiliza los activos adquiridos, los pasivos asumidos y los instrumentos de patrimonio emitidos según las NIIF aplicables a esos elementos.L2
- ¿Qué afirmaciones sobre la valoración posterior de los elementos de una combinación de negocios son correctas? Es posible más de una respuesta.L3
- Al adquirir Opale-Net, S.A., la obligación de pagar una contraprestación adicional, clasificada como pasivo según la NIC 32, se valoró en {opening_fair_value} en la fecha de adquisición. En la fecha de cierre, su valor razonable es de {closing_fair_value}, tras una evolución favorable de la actividad desde la combinación. Convención del caso: la valoración posterior se hace a valor razonable y no a coste amortizado. Registre el asiento de revalorización en la fecha de cierre.L3
Casos prácticos
- Contraprestación contingente y periodo de valoración: clasificación, valor razonable inicial, nueva valoración, pasivo contingente, activo por indemnización y ajustes retroactivosL3
- Expediente de un grupo: identificación, asignación del precio de adquisición, contraprestación contingente y combinación por etapas (NIIF 3)L4