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Diferencias temporarias relacionadas con inversiones

Objetivos de aprendizaje

  • Determinar si se reconoce un pasivo por impuestos diferidos sobre una inversión (control del momento de la reversión y ausencia de reversión en un futuro previsible).L3
  • Calcular la diferencia temporaria asociada a una inversión y el impuesto sobre las distribuciones previstas.L3, L4
  • Distinguir entre dependiente, asociada y acuerdo conjunto en función del control sobre las distribuciones.L3
  • Justificar la posición adoptada y la información que debe revelarse sobre las diferencias no reconocidas.L4

Referencias normativas

  • IAS 12 §18También surgen diferencias temporarias cuando: (a) los activos identificables adquiridos y los pasivos asumidos en una combinación de negocios se reconocen a su valor razonable (NIIF 3) sin ajuste fiscal equivalente (párr. 19); (b) se revalorizan activos sin ajuste fiscal equivalente (párr. 20); (c) surge un fondo de comercio en una combinación de negocios (párr. 21); (d) la base fiscal de un activo o pasivo difiere, en el reconocimiento inicial, de su importe en libros inicial, por ejemplo en el caso de una subvención no imponible relacionada con un activo (párrs. 22 y 33); (e) el importe en libros de las inversiones en dependientes, sucursales, asociadas o acuerdos conjuntos pasa a ser distinto de su base fiscal (párrs. 38 a 45). Las diferencias de cambio sobre partidas no monetarias se tratan en el párr. 41.
  • IAS 12 §38Surgen diferencias temporarias cuando el importe en libros de una inversión en una dependiente, sucursal o asociada o de una participación en un acuerdo conjunto (para una dependiente: la parte de los activos netos, incluido el fondo de comercio) pasa a ser diferente de su base fiscal, que suele ser el coste. Causas posibles: ganancias no distribuidas; variaciones de los tipos de cambio cuando la dominante y la dependiente están radicadas en países diferentes; reducción del importe en libros de una inversión en una asociada hasta su importe recuperable.
  • IAS 12 §39Se reconoce un pasivo por impuestos diferidos por todas las diferencias temporarias imponibles asociadas a inversiones en dependientes, sucursales y asociadas y a participaciones en acuerdos conjuntos, salvo que la dominante, el inversor, el partícipe en un negocio conjunto o el operador conjunto pueda controlar el momento de la reversión de la diferencia y sea probable que esta no revierta en un futuro previsible.
  • IAS 12 §40La dominante, que controla la política de dividendos de su dependiente, puede controlar el momento de la reversión de las diferencias temporarias asociadas a esa inversión, incluidas las derivadas de ganancias no distribuidas y de diferencias de conversión; cuando ha determinado que esas ganancias no se distribuirán en un futuro previsible, no reconoce ningún pasivo por impuestos diferidos. Además, a menudo sería impracticable determinar el impuesto que se pagaría en el momento de la reversión.
  • IAS 12 §41Cuando los activos y pasivos no monetarios se valoran en la moneda funcional de la entidad pero la ganancia (pérdida) fiscal se determina en otra moneda, las variaciones de los tipos de cambio generan diferencias temporarias que dan lugar a un pasivo o activo por impuestos diferidos.
  • IAS 12 §42El inversor en una asociada no la controla y, por lo general, no puede determinar su política de dividendos; en ausencia de un acuerdo que establezca que las ganancias de la asociada no se distribuirán en un futuro previsible, reconoce un pasivo por impuestos diferidos por las diferencias temporarias imponibles asociadas a su inversión.
  • IAS 12El acuerdo entre las partes de un acuerdo conjunto suele regular la distribución de las ganancias y precisa si las decisiones al respecto requieren el consentimiento de todas las partes o de un grupo de ellas. Cuando el partícipe en un negocio conjunto o el operador conjunto puede controlar el momento de la distribución de su parte de las ganancias y es probable que esta no se distribuya en un futuro previsible, no se reconoce ningún pasivo por impuestos diferidos.
  • IAS 12 §44Se reconoce un activo por impuestos diferidos por todas las diferencias temporarias deducibles derivadas de estas inversiones y participaciones en la medida, y solo en la medida, en que sea probable que la diferencia revierta en un futuro previsible y que se disponga de ganancia fiscal contra la que utilizarla.
  • IAS 12Para decidir si reconoce un activo por impuestos diferidos por las diferencias temporarias deducibles asociadas a inversiones en dependientes, sucursales y asociadas y a participaciones en acuerdos conjuntos, la entidad aplica las indicaciones de los párr. 28 a 31.
  • IAS 12 §81Debe revelarse por separado, entre otros aspectos: el impuesto relativo a cada componente de otro resultado global; una explicación de la relación entre el gasto (ingreso) por impuesto y la ganancia contable, en forma de conciliación numérica entre el gasto por impuesto y el producto de la ganancia contable por el tipo o tipos aplicables, o entre el tipo efectivo medio y el tipo aplicable, indicando la base de cálculo del tipo aplicable; una explicación de los cambios en el tipo o tipos aplicables respecto del periodo anterior; el importe de las diferencias temporarias deducibles y de las pérdidas y créditos no utilizados por los que no se reconoce ningún activo por impuestos diferidos; el importe acumulado de las diferencias temporarias asociadas a inversiones por las que no se reconoce ningún pasivo por impuestos diferidos; para cada tipo de diferencia temporaria y de pérdidas y créditos no utilizados, los activos y pasivos por impuestos diferidos reconocidos y el impuesto diferido reconocido en el resultado; las consecuencias fiscales de los dividendos propuestos o declarados antes de la autorización para la publicación de los estados financieros y no reconocidos como pasivo.
  • IAS 12A menudo sería impracticable calcular el importe de los pasivos por impuestos diferidos no reconocidos por inversiones; por ello, la norma exige revelar el importe acumulado de las diferencias temporarias subyacentes, aunque recomienda revelar los pasivos no reconocidos cuando sea practicable.

Síntesis originales de los párrafos (registro de referencias), nunca una cita de la norma.

20 preguntas