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Conciliación bajo el modelo del valor razonable

Objetivos de aprendizaje

  • Preparar la conciliación entre los importes en libros al inicio y al cierre del periodo (adquisiciones, variaciones del valor razonable, transferencias, enajenaciones).L2, L3

Referencias normativas

  • IAS 40 §76Modelo del valor razonable: conciliación entre los importes en libros al inicio y al cierre del periodo (adquisiciones, variaciones del valor razonable, transferencias, enajenaciones).
  • IAS 40 §77Tasación obtenida ajustada de forma significativa a efectos de los estados financieros (por ejemplo, para evitar una doble contabilización, párr. 50): conciliación entre la tasación obtenida y la valoración utilizada, con presentación separada de los pasivos por arrendamiento añadidos y de los demás ajustes significativos.
  • IAS 40 §78En los casos excepcionales del párr. 53 en que una inversión inmobiliaria se valora según el modelo del coste, la conciliación del párr. 76 presenta sus importes por separado de los de las demás inversiones inmobiliarias; la entidad revela además una descripción del inmueble, por qué el valor razonable no puede valorarse de forma fiable, si es posible el rango de estimaciones en el que es muy probable que se encuentre y, en caso de enajenación, el hecho de la enajenación, el importe en libros en el momento de la venta y la ganancia o pérdida reconocida.

Síntesis originales de los párrafos (registro de referencias), nunca una cita de la norma.

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