Ir al contenido principal
IFRS Academy

CERTYNEX IFRS ACADEMY

Buscar en la Academia

Inicio
Mi itinerario
Ejercicios y cuestionarios
Casos prácticos
Papeles de trabajo
Exámenes
Mi progreso

AvanzadoAvanzado · Experto

Venta con arrendamiento posterior: la transferencia es una venta

Objetivos de aprendizaje

  • Calcular el activo por derecho de uso conservado (parte proporcional del importe en libros anterior) y el resultado limitado a los derechos transferidos, tras ajustar las condiciones que no son de mercado (pago anticipado o financiación adicional).L3, L4
  • Explicar la valoración posterior del pasivo por arrendamiento del vendedor-arrendatario, determinado de forma que no se reconozca ningún resultado sobre el derecho de uso conservado, y la contabilización del comprador-arrendador.L3, L4

Referencias normativas

  • IFRS 16 §100Si la transferencia es una venta en el sentido de la NIIF 15: el vendedor-arrendatario valora el activo por derecho de uso derivado del arrendamiento posterior por la parte del importe en libros anterior del activo correspondiente al derecho de uso conservado, y solo reconoce la parte de la ganancia o pérdida relativa a los derechos transferidos al comprador-arrendador; el comprador-arrendador contabiliza la compra conforme a las normas aplicables y el arrendamiento según los requisitos contables del arrendador.
  • IFRS 16 §101Si el valor razonable de la contraprestación de la venta difiere del valor razonable del activo, o si los pagos por arrendamiento no son de mercado, la entidad realiza ajustes para valorar el producto de la venta a valor razonable: las condiciones inferiores a las de mercado se tratan como un pago anticipado de los pagos por arrendamiento, y las superiores, como una financiación adicional concedida por el comprador-arrendador al vendedor-arrendatario.
  • IFRS 16 §102El ajuste del párrafo 101 se valora sobre la base más fácilmente determinable entre la diferencia entre el valor razonable de la contraprestación y el valor razonable del activo, y la diferencia entre el valor actual de los pagos contractuales y el de los pagos a precios de mercado.
  • IFRS 16 §102ADespués de la fecha de comienzo, el vendedor-arrendatario aplica los párrafos 29 a 35 al activo por derecho de uso y los párrafos 36 a 46 al pasivo por arrendamiento derivado del arrendamiento posterior. Para ello, determina los pagos por arrendamiento o los pagos revisados de forma que no reconozca ninguna ganancia o pérdida relativa al derecho de uso conservado; ello no impide reconocer en el resultado la ganancia o pérdida derivada de la rescisión parcial o total del arrendamiento.

Síntesis originales de los párrafos (registro de referencias), nunca una cita de la norma.

9 preguntas