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Modelo de negocio: cobro, cobro y venta, otro

Objetivos de aprendizaje

  • Determinar el modelo de negocio de una cartera (cobrar, cobrar y vender, otro) a partir de las evidencias del caso (información a la dirección, gestión de riesgos, remuneración, ventas pasadas y esperadas).L1, L2, L3, L4
  • Preparar un papel de trabajo que documente el modelo de negocio: cobrar, cobrar y vender, otro.L1, L2, L3, L4
  • Justificar por escrito, a partir de los hechos del caso, el juicio emitido sobre el modelo de negocio: cobrar, cobrar y vender, otro.L1, L2, L3, L4

Referencias normativas

  • IFRS 9 §4.1.2Un activo financiero se valora al coste amortizado si cumple las dos condiciones: se mantiene en un modelo de negocio cuyo objetivo es mantener los activos para obtener los flujos contractuales, y sus condiciones contractuales dan lugar, en fechas especificadas, a flujos que son únicamente pagos de principal e intereses sobre el importe del principal pendiente (SPPI). Los párrs. B4.1.1 a B4.1.26 orientan su aplicación; el párr. B4.1.3 precisa que no es obligatorio mantenerlos hasta el vencimiento.
  • IFRS 9 §4.1.2AUn activo financiero se valora a VRORG si se mantiene en un modelo de negocio cuyo objetivo se alcanza tanto obteniendo los flujos contractuales como vendiendo activos financieros, y si sus flujos contractuales son únicamente pagos de principal e intereses sobre el importe del principal pendiente. El tratamiento de las ganancias y pérdidas de esta categoría (intereses, deterioro del valor y diferencias de cambio en resultados, reclasificación a resultados en la baja en cuentas) se rige por el párr. 5.7.10.
  • IFRS 9 §B4.1.1La clasificación según el modelo de negocio (párr. 4.1.1(a), salvo aplicación del párr. 4.1.5) se evalúa en función del modelo determinado por el personal clave de la dirección de la entidad, tal como se define en la NIC 24. Las evidencias pertinentes (comunicación del rendimiento al personal clave de la dirección, riesgos y su gestión, remuneración de los gestores) se enumeran en el párr. B4.1.2B.
  • IFRS 9 §B4.1.2BEl modelo de negocio es una cuestión de hecho, observable en las actividades realizadas, y no una mera afirmación; su evaluación requiere juicio y se basa en todas las evidencias disponibles, en particular la forma en que se evalúa el rendimiento y se comunica al personal clave de la dirección, los riesgos que afectan al rendimiento y su gestión, y la forma de remunerar a los gestores.
  • IFRS 9 §B4.1.2CUn modelo de cobro tiene por objetivo realizar los flujos cobrando los pagos contractuales durante la vida del instrumento; para evaluarlo, se consideran la frecuencia, el valor y el calendario de las ventas anteriores, sus motivos y las ventas esperadas; las ventas no son determinantes de forma aislada, sino que se valoran en su contexto. Las precisiones sobre las ventas compatibles (deterioro crediticio, ventas poco frecuentes o poco significativas) y sobre la inexistencia de la obligación de mantener hasta el vencimiento figuran en los párrs. B4.1.3 a B4.1.3B; la norma no fija ningún umbral cuantitativo.
  • IFRS 9 §B4.1.6Una cartera de activos financieros gestionada y cuyo rendimiento se evalúa sobre la base del valor razonable (en el sentido del párr. 4.2.2(b)), o que cumple la definición de mantenida para negociar, no se mantiene ni para obtener los flujos contractuales ni para obtenerlos y vender: la obtención de los flujos es meramente accesoria y la cartera se valora a VRCR.
  • IFRS 9 §B4.1.3Un modelo de cobro no exige mantener todos los instrumentos hasta el vencimiento: las ventas pasadas o esperadas son compatibles con este modelo.
  • IFRS 9 §B4.1.3ALas ventas debidas a un aumento del riesgo de crédito de los activos, cualesquiera que sean su frecuencia y su valor, son compatibles con un modelo de cobro, ya que la calidad crediticia condiciona el cobro; la enajenación de un activo que ya no cumple los criterios crediticios de una política de inversión documentada es un ejemplo, y en su defecto la entidad puede demostrar el motivo de la venta de otra forma.

Síntesis originales de los párrafos (registro de referencias), nunca una cita de la norma.

3 preguntas