NIC 12Capítulo 13Lección 1
Pilar Dos: impuesto complementario, excepción obligatoria e información
Paso 1 de 9Objetivos de aprendizaje
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Los impuestos derivados de una legislación del Pilar Dos, incluidos los impuestos complementarios mínimos nacionales admisibles, son impuestos sobre las ganancias. Como excepción obligatoria, la entidad no reconoce ningún impuesto diferido por ellos ni revela información sobre ese impuesto diferido. Indica que aplica la excepción, presenta por separado el impuesto corriente relacionado con el Pilar Dos y, mientras una legislación aprobada no esté aún en vigor, describe su exposición mediante información cualitativa y cuantitativa.
Objetivos de aprendizaje
- Explicar la excepción obligatoria: ni impuesto diferido ni información sobre el impuesto diferido del Pilar Dos.
- Identificar la información del Pilar Dos que debe revelarse.
- Contabilizar un impuesto complementario del Pilar Dos como impuesto corriente, sin impuesto diferido.