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Método general: tres fases

Objetivos de aprendizaje

  • Determinar la fase de un instrumento (fase 1: pérdidas a 12 meses; fase 2: durante toda la vida tras un aumento significativo del riesgo de crédito; fase 3: activo con deterioro crediticio) y el importe de la corrección de valor correspondiente.L2, L3
  • Calcular, a partir de los datos de un caso, los importes relativos al método general: tres fases, pérdidas a 12 meses y durante toda la vida del activo.L2, L3
  • Registrar los asientos del método general (tres fases, pérdidas a 12 meses y durante toda la vida del activo) y medir su efecto en la situación financiera, el resultado y el otro resultado global.L2, L3

Referencias normativas

  • IFRS 9 §5.5.3Sin perjuicio de los párrs. 5.5.13 a 5.5.16, en cada fecha de cierre, si el riesgo de crédito de un instrumento financiero ha aumentado de forma significativa desde el reconocimiento inicial, la corrección de valor es igual a las pérdidas crediticias esperadas durante toda la vida del activo.
  • IFRS 9 §5.5.5Sin perjuicio de las excepciones de los párrs. 5.5.13 a 5.5.16, si el riesgo de crédito no ha aumentado de forma significativa desde el reconocimiento inicial, la corrección de valor es igual a las pérdidas crediticias esperadas en los 12 meses siguientes, es decir, la parte de las pérdidas durante toda la vida del activo que resulta de los impagos posibles en los 12 meses siguientes a la fecha de cierre.
  • IFRS 9Apéndice A (términos del riesgo de crédito): un activo financiero tiene deterioro crediticio cuando se han producido uno o varios hechos con un efecto perjudicial sobre sus flujos de efectivo futuros estimados; la definición cita datos observables (dificultades financieras significativas, incumplimiento del contrato como un impago o una mora, concesión, quiebra probable, desaparición de un mercado activo, adquisición con un fuerte descuento); una pérdida crediticia es la diferencia, descontada al tipo de interés efectivo original, entre los flujos contractuales debidos y los flujos que la entidad espera recibir; las pérdidas crediticias esperadas son la media ponderada de las pérdidas crediticias, utilizando como ponderaciones los riesgos de impago; las pérdidas a 12 meses son la parte de las pérdidas durante toda la vida del activo que resulta de los impagos posibles en los 12 meses siguientes a la fecha de cierre. El apéndice A no define el impago: el párr. B5.5.37 remite a la definición interna de la entidad, con una presunción refutable de impago a más tardar a los 90 días de mora.

Síntesis originales de los párrafos (registro de referencias), nunca una cita de la norma.

3 preguntas